Ante la violencia de género: Tolerancia cero!

Para poder defender tus derechos, primero tenes que conocerlos. Estos son tus derechos. Que nadie te los niegue.

Igualdad de Género

El derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

Todas las mujeres, niñas y adolescentes tienen derecho a una vida libre de violencia y discriminación. 

Esto significa, entre otras cosas, que tienen derecho a que se respete su integridad física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, y a acceder a medidas integrales de asistencia, protección y seguridad. 

Además, tienen derecho a la salud, la educación y la seguridad personal; a que se respete su dignidad; a decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos, a la intimidad, la libertad de creencias y de pensamiento; a recibir información y asesoramiento adecuado, y a recibir un trato igualitario en relación a los varones. 

En nuestro país y, en particular, en nuestra provincia, distintas normas protegen los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes. Algunas de las normas más importantes son:

• La Constitución Nacional 
• La Constitución Provincial 
• La Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) 
• La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem Do Pará) 
• La Convención sobre los Derechos de los Niños 
• La Ley Nacional 26.485, de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales 
• La Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes 
• La Ley Nacional 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable 
• Ley Provincial 12.569 de Violencia Familiar -Ley Provincial 13.298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños



A pesar de esta amplia protección que otorgan las leyes a las mujeres, niñas y adolescentes, la violencia contra la mujer persiste en nuestras sociedades, debido a factores culturales, sociales, políticos, económicos y jurídicos. 

Algunos de los factores que permiten o favorecen la persistencia de la violencia contra las mujeres son:

• La existencia de patrones y valores estereotipados que perpetúan la dominación, discriminación y desigualdad de las mujeres
• La naturalización de la subordinación y objetivación de la mujer en la sociedad en relación a los varones 
• La falta de independencia económica de las mujeres, en gran parte asociada a la desigualdad y discriminación que les impiden acceder al mercado laboral en condiciones dignas e igualitarias. 
• La falta de acceso a la justicia 
• La ineficacia o parcialidad de las políticas públicas destinadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres 
• El desconocimiento de sus derechos por parte de las mujeres 
• La tolerancia e indiferencia social a este fenómeno



Existen distintas visiones en cuanto a qué se entiende por violencia contra las mujeres. 

La ley nacional 26.485, sancionada en el año 2009, entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Esta definición comprende a las violencias perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Además, la ley considera violencia indirecta a toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón. 

La ley nacional distingue 5 tipos de violencia: 

1. Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física. 

2. Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia o sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación. 

3. Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres. 

4. Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de: a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo. 

5. Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

(Fuente: Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires)

El problema con la violencia de género es que quien la ejerce, se cree con derecho a hacerlo. Mientras que quien al verla, la acepta, tolera, o niega, piensa del mismo modo que el agresor. Es un problema de mentalidades -de la carencia de una propia y la aceptación ciega de la heredada.

Los acusan de tener “responsabilidad directa, por haber tolerado y hacer posible el camuflaje sistemático y extenso de violaciones y crímenes sexuales contra niños en el mundo entero”.

Avanza la investigación y se hallan pruebas de que fueron al menos 2 los violadores.

La violencia contra la mujer. Donde acudir

DONDE ASESORARSE Y PEDIR AYUDA 

Los servicios que aportan soluciones.


Hoy hay disponibles servicios que atienden los casos sobre violencia contra la mujer las 24 horas, los 365 días del año. Incluso ofrecen refugios temporarios para las mujeres víctimas y sus hijos, brindan tratamiento y ayudan a generar redes laborales. 

La Dirección General de la Mujer del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires:

Tienen un programa de asistencia a víctimas de violencia sexual. Cuentan con un servicio de emergencia que atiende de 9 a 19, en Carlos Pellegrini 211, piso 7º. Llamar al 4343-8000 int. 4392. Las consultas las reciben también delegadas de la Dirección en los CGP (0800-666-8537).

Centros barriales dependientes de la Dirección General de la Mujer: 

- Centro Integral de la Mujer Margarita Malharro. 24 de Noviembre 113, tel.: 4931-6296.

- Centro Integral de la Mujer Lola Mora. Agüero 301, tel. 4866-3298. De lunes a viernes de 8 a 16.

- Centro Integral de la Mujer Alicia Moreau de Justo. Humberto 1º 470, 1º. Tel.: 4300-7775. 

- Centro Integral de la Mujer Elvira Rawson de Dellepiane. Salguero 765, tel.: 4867-0163. 8 a 19 hs.

- Centro Integral de la Mujer María Gallego. Francisco Beiró 5229, tel.: 4568-1245. De 9 a 17 hs.

Consejo Nacional de la Mujer, que depende de la Presidencia de la Nación:

Se ocupa de hacer cumplir en el país la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (ley 23.179). Llamar de lunes a viernes de 9 a 18. Allí brindan orientación y contención. Tel.: 4345-7384/ 7385. Web: www.cnm.gob.ar.

Línea Te Ayudo 0800666-8537: 

Es para niños y niñas víctimas de la violencia familiar y abuso sexual infantil. Está dirigido también a padres, madres y vecinos y depende de la Dirección Gral. de la mujer. Tel. 4393-6464.

Hogar para mujeres con hijos víctimas de violencia:

Para comunicarse hay que llamar al 0800-6668537. 

Oficina de asistencia a la víctima del delito de la Procuración General de la Nación: 

Según el caso, asesoran judicialmente, hacen la denuncia y el acompañamiento en las instancias judiciales más complejas. L a v. de 8 a 18 hs. Tte Gral. Perón 2455, 1º piso. Tel. 4954-8415. 

Línea 137, dependiente del ministerio del Interior: 

Atienden en ese número las 24 horas, los 365 días del año. Brindan orientación y tienen un equipo que acude al domicilio cuando es necesario. Funcionan en red y según el caso hacen la derivación. 

Policía Federal:

Tienen dos reparticiones: el Centro de Orientación de la víctima., donde atienden de lunes a viernes 8 a 20 hs., en Av. Las Heras 1855, piso 1º. Por otro lado, funciona el Centro de Atención a Víctimas de violencia sexual, pasaje Angel Peluffo 3981, tel.: 4958-4291 o 4981-6882.

Equipo de prevención de violencia familiar de la Secretaría de Educación:

Atienden en Ayacucho 953.

Los hospitales de la Ciudad también tienen departamentos para atender estos casos.

Contratapa de la Revista Barcelona acerca de la nueva ley contra el soporte publicitario del proxenetismo y la trata de personas.

Contratapa de la Revista Barcelona acerca de la nueva ley contra el soporte publicitario del proxenetismo y la trata de personas.

Es triste ver y darse cuenta que uno de los últimos reductos y trincheras de la cultura patriarcal y de extremo machista sigue siendo el arte. El cine, el teatro, la literatura, sus autores, directores y docentes (sin distinción de género, muchas lamentables veces) destilan, inculcan, propagan y defienden un status quo obsoleto y que va en contra de los derechos humanos más básicos. La xenofobia y el racismo son vistos como sacrilegios en estos reductos “pseudointelectuales”. No así las variadas formas que puede adoptar la discriminación y violencia de género; las cuales son aceptadas y naturalizadas con una sonrisita socarrona que una colega mujer, según ellos/as debería aceptar para no quedar como una amarga, o para no ser despedida de una clase o de un empleo.
Lo más vergonzoso es que estas discriminaciones y violencias sean disfrazadas, perpetradas y justificadas bajo el sacrosanto manto de la palabra ARTE.

“Consideramos que la “intervención” sobre los cuerpos por parte de los perpetradores se inscribe en un dispositivo disciplinario. La violencia sexual y las violaciones a las mujeres en el terrorismo de Estado tienen una función domesticadora. En los cuerpos se inscribe la disputa política: así, mientras el cuerpo violado de los varones es destituido de su masculinidad, en el cuerpo violado de las mujeres la agresión sexual inscribe la “soberanía” de los perpetradores. La “ocupación” del cuerpo de la mujer se asimila a la ocupación del territorio enemigo.” (Maria Sondereguer, Investigadora sobre violencia de género; en Página 12, 17/01/2011)

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